Autora: M.ª del Mar Esquembre
Autora: Nilda Garay
El 20 de mayo de 2008, fue publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Legislativo (D.L.) n.º 1015 que tiene como objetivo unificar los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y de la selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria. Mediante éste se modifica el régimen de propiedad de las tierras de las comunidades campesinas y nativas que están ubicadas en la selva y en la sierra conocida ésta como la zona andina peruana. Dicha modificación viola el derecho de propiedad comunal reconocido en la Constitución que configura al Perú como un Estado social. Trataremos aquí sobre este derecho constitucional sobre la base de una interpretación sistemática del texto constitucional peruano.
Autora: Elena Alvites
Para la Defensoría del Pueblo la separación de la cadete María del Pilar Abad Calderón de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú de Piura por encontrarse embaraza constituyó una medida irrazonable que afectó sus derechos fundamentales; en particular, los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educación en condiciones de igualdad y al trabajo. También constituyó un grave supuesto de discriminación en contra de las mujeres al interior de los centros formativos de nuestra Policía Nacional. Por ello, se intervino en el proceso de amparo iniciado ante el Poder Judicial para la defensa de dichos derechos y se informó a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura nuestra posición institucional.
Autora: Celina Romany
RESUMEN EJECUTIVO (1)
La incorporación plena de los grupos de afro-descendientes de América Latina y el Caribe en la construcción de un Estado pluricultural y multi-étnico, caracterizado por procesos de una democracia participativa, debe ser parte de una agenda necesaria dentro de la estructura internacional de derechos humanos y estos deben constituirse en el fundamento para el diseño de políticas públicas y de reformas legales apropiadas para enfrentar la discriminación y la marginación de las poblaciones afro-latinas. Dichas políticas, deberán inspirarse en una democracia participativa y multicultural y tomar como base a aquellos actores sociales cuyas voces han estado históricamente silenciadas, de tal modo que el avance en el fortalecimiento del reconocimiento a la diversidad, al pluralismo, a la reconceptualización y validez de la etnicidad y de la identidad permite determinar y respetar el papel de las identidades y de la diversidad étnico-cultural en el contexto de los derechos humanos (2)
Autora: Nilda Garay
A propósito de la próxima realización de la V Cumbre América Latina, El Caribe y la Unión Europea (ALC-UE), el gobierno de García teme que gran parte de la sociedad peruana que vive en condiciones de pobreza se movilice ejercitando sus derechos constitucionales, especialmente sus derechos políticos. Estos derechos son los instrumentos que disponen las personas, en tanto ciudadanas, para participar en la vida política. Es en esta participación donde se construye la relación democrática entre gobernantes y gobernados. Mediante estos derechos la ciudadanía peruana puede intervenir e influir libremente, sin pedirle autorización a los poderes del Estado, en la toma de decisiones públicas. Y es mediante su ejercicio que puede reunirse para manifestarse mediante protestas y expresar su pensamiento libremente. Cuando la población peruana ejerce estos derechos, está coadyuvando a la creación de la relación democrática entre la ciudadanía y Estado. Los derechos políticos que en el Perú se conocen como “marchas” o “protestas” o confluyen con el término “paro”, son derechos reconocidos en la Constitución los cuales, constituyen el poder político con que el pueblo peruano cuenta para participar y decidir en la vida política del Estado. Es constitucional que lo ejerzan e inconstitucional que los poderes públicos los repriman o restrinjan.
Autora: Teresa Freixes
(Monográficos: Problemas constitucionales de América Latina. Coordinado por Teresa Freixes Sanjuán y José Carlos Remotti. Universidad de Barcelona)
Introducción
Reflexionar acerca de los problemas constitucionales de América Latina es una tarea difícil. Por una parte, porque América Latina es una realidad compleja, en la que no hay identidad en los problemas ni respuesta parecida en las pretendidas soluciones. Por otra parte, porque para ello es necesario conocer de primera mano lo que allí sucede y a nosotros, a los europeos, a veces se nos escapan no sólo las sutilezas, sino incluso las evidencias. Pero no pude resistirme a la invitación que me formuló el Profesor Antonio Hermosa, director de Araucaria , para que me ocupara de este monográfico haciendo una “Introducción” a un tema tan sugerente como espinoso, contando, eso sí, con autores de los respectivos países seleccionados, que efectuaran un análisis con mejor conocimiento de causa.
Autora: Nilda Garay
El abuso del poder para el beneficio de intereses privados de quien o quienes tienen el poder político deteriora los regímenes democráticos. Es la corrupción política. Hay unanimidad al sostener que en esta problemática confluyen lo público y lo privado lo cual genera el debilitamiento del estado de derecho y la legitimidad del sistema menos malo: la democracia. Pero, ¿no será que lo privado invade a lo público o que el ámbito público ha sido creado a imagen y semejanza del privado y por esa creación defectuosa no se puede considerar en el control de la corrupción a todos sus elementos? Los componentes de esta corrupción no sólo son los agentes nacionales e internacionales que participan activamente en ella sino también el conjunto de personas que ven burlado su poder (la fuente y origen del poder es el pueblo) mediante la mal utilización del mismo por parte de sus representantes políticos. Trataremos aquí muy brevemente acerca de la necesidad de una visión autocrítica sobre este fenómeno en las democracias y cómo en la construcción del contrato social y en los estados de derecho se ha olvidado proteger a las víctimas de la corrupción política. En suma, se trata de hacer algunas críticas tendientes a pensar sobre la reinvención de un derecho que sólo protege a la persona indiviadual (individuo) propietaria más no del conjunto de la ciudadanía entendido éste como un colectivo.
Autoría: Elena Alvites y Lucía Alvites
1. INTRODUCCIÓN
Entre 1980 y el año 2000 el Perú vivió el más cruento conflicto armado interno de su historia republicana. Por ello, a la caída del régimen fujimorista , se instituyó una comisión encargada de investigar y dar luces acerca de los hechos sucedidos durante los veinte años de guerra interna. En efecto, a través del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM de 4 de junio de 2001 y el Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM de 4 de setiembre de 2001 se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional- CVR. La misión que se encomendó a dicha comisión fue la de esclarecer el proceso de violencia política que vivió el Perú; en particular, los hechos ocurridos y las responsabilidades correspondientes, no sólo de quienes ejecutaron actos violatorios a los derechos humanos, sino también de quienes los ordenaron o toleraron. Asimismo, se le encargó proponer iniciativas de reparación y reconciliación entre todos los peruanos/as.
Autor: Ricardo Medina
Hace un año aproximadamente, mi colega el profesor José Asensi celebraba el comienzo de mi año sabático en las páginas del diario Información de Alicante, el mismo que se ha negado a publicar este artículo, por razones que ignoro pero sospecho que tienen que ver con mi no pertenencia al grupo de articulistas ideológicamente afines al diario. No obstante, semejante publicidad y el imperativo judeocristiano de justificarse ante los demás, me obliga hoy a explicar, aunque sea ante otros lectores, lo hecho durante ese período.
Autora: Nilda Garay
Las interpretaciones equivocadas de la Constitución desde un enfoque ideológico justificador de profundas desigualdades en el Perú siguen vigentes. Esto puede verse en el artículo periodístico “A Contrapelo. Presidente asalta clubes privados” de Federico Salazar, publicado en La República el 6 de abril de 2008. En éste, se hace una frívola interpretación alejada del marco constitucional sobre las asociaciones sin fines de lucro y su reciente regulación mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-MIMDES publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2008, por el cual se precisa que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer. En el texto del Considerando de este Decreto está señalada la forma de interpretación sistemática de la Constitución y su conexión con lo establecido en la Ley Nº 28983, de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres así como con el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM.